El Cristianismo es la principal creencia religiosa de Venezuela y lo demuestra las cifras gubernamentales al certificar el crecimiento vertiginoso que tiene la iglesia evangélica en Venezuela al representar más del 90% de las iglesias en la nación.
La iglesia Católica cuenta con: 247 iglesias + 93 fundaciones + 142 congregaciones, para un total de 482 organizaciones católicas, equivalente al 2,98 % de las iglesias registradas en el Ministerio de Interiores, Justicia y Paz.
Las relaciones con la Iglesia católica están reguladas por el concordato de 1964 entre el Gobierno y la Santa Sede. Constituye la base de las subvenciones que el Gobierno otorga a la Iglesia católica. Para obtener el estatus jurídico, los grupos religiosos se tienen que inscribir en la Dirección de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio de Poder Popular para las Relaciones Interiores.
Esta dirección también es responsable de asignar fondos a las organizaciones religiosas y de fomentar la sensibilidad y el entendimiento entre las comunidades religiosas.
¿Qué dice la legislación venezolana?
La Constitución en Venezuela establece que el Estado garantizará la libertad de religión y culto. Además, todos tienen derecho a profesar su fe y credo religioso y a manifestar sus creencias en público o en privado, mediante la enseñanza y otras prácticas, siempre y cuando no sean contrarias a la moral y el orden público.
La Constitución establece que todos tienen derecho a la libertad de conciencia y el derecho a manifestarlo. Sin embargo, nadie puede invocar el derecho a la objeción de conciencia, para evitar cumplir la ley o impedir el ejercicio de sus derechos a otro.
La ley sobre libertad de culto establece que “la libertad de religión forma parte esencial de las libertades civiles, que la propia Constitución garantiza al pueblo venezolano y a los extranjeros que residen en la República”.
El gobierno suele respetar la libertad de culto; sin embargo, ciertos grupos religiosos, al igual que otros que también han criticado al gobierno, han estado sometidos a hostigamiento y discriminación, se han producido incidentes anticatólicos y antisemitas. El Gobierno de los Estados Unidos, como parte de su política general de promover los derechos humanos, sigue planteando la cuestión de la libertad de culto ante el Gobierno de Venezuela.
La demografía de la religión Venezuela tiene una superficie de 912.000 kilómetros cuadrados y 28,4 millones de habitantes. Según los cálculos del gobierno, la población es católica en el 92 por ciento, al menos nominalmente; el 8% restante es protestante o atea o pertenece a alguna otra religión, sin embargo en los registros de ministerio de interior y Justicia, la mayoría de iglesias inscritas son Cristianas Evangélicas.
Cristianos y Evangélicos suman mayoría en la nación
El Consejo Evangélico de Venezuela calcula, sin embargo, que el 10% de la población es cristiana evangélica. Las comunidades judías y musulmanas son pequeñas pero influyentes.
Los musulmanes son más de 100.000, proceden principalmente del Líbano y Siria y viven por lo general en el estado de Nueva Esparta y en la región de Caracas.
Los judíos de Venezuela se calculan en unos 13.000 y residen principalmente en Caracas. La Constitución consagra la libertad de culto, siempre y cuando la práctica de una religión no infrinja la moralidad, la decencia o el orden público. Las demás leyes y normas contribuyen a que, por lo general, la religión se practique libremente.
La Dirección General de Justicia y Cultos (DGJC), del Ministerio del Interior y de Justicia de Venezuela, está a cargo de llevar un registro de los grupos religiosos, desembolsar fondos a las asociaciones religiosas y fomentar el mutuo conocimiento y comprensión entre las comunidades religiosas. Para tener la condición jurídica de asociación religiosa, cada una debe inscribirse en la DGJC.
Los requisitos para la inscripción son principalmente de carácter administrativo, salvo el de la obligación de atender a los intereses sociales de la comunidad.
El 26 de junio de 2008, la iglesia católica reformada de Venezuela anunció su formación. Los obispos católicos acusaron al gobierno de financiar esa iglesia nueva para tratar de dividir a la católica en Venezuela y de promover el programa socialista del presidente Chávez.
El concordato de 1964, por el cual se rigen las relaciones entre el gobierno y el Vaticano, es la base de los subsidios oficiales que se pagan a la iglesia católica. Todas las asociaciones religiosas inscritas tienen derecho a participar en los fondos de apoyo a la religión pero la mayoría de los mismos se dirige a las entidades católicas. El gobierno sigue subvencionando anualmente las escuelas y los programas católicos que ayudan a los pobres, aunque algunos de esos subsidios se han rebajado en ciertos estados.
El gobierno financia aún la Conferencia Episcopal de Venezuela, pero a un nivel más reducido. Los otros grupos religiosos tienen libertad para establecer sus propias escuelas. Llegan noticias de que el gobierno paga subsidios a ciertos grupos evangélicos; muchos de esos desembolsos han tenido que ver con proyectos sociales puestos en práctica por medio de los programas sociales del gobierno.
La Constitución prohíbe que se utilice la religión para evitar el cumplimiento de la ley o para inmiscuirse en los derechos de los demás. El gobierno ha hecho algunos intentos de limitar la influencia política de la iglesia católica y de los grupos misioneros ciertas zonas geográficas y niveles sociales.
Requisitos de solicitud de otorgamiento del visto bueno de iglesias
Para la protocolización de documentos de asociaciones civiles con carácter religioso ante el registro, por parte de las Instituciones evangélicas son;
1. Comunicación dirigida al Director General, Dr. José Alberto Castillo, solicitando el VISTO BUENO para el registro de la documentación (original y copia).
2. Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil de Carácter Religioso SIN FINES DE LUCRO. La misma debe tener un margen de cinco (5) centímetros en la parte superior de cada una de las hojas, y sin perforar (original y copia).
3. La duración de la Asociación Civil debe ser determinada y establecida en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de forma expresa. Ejemplo: 30 años prorrogables. El límite temporal es de 100 años.
4. El objeto de la Asociación Civil debe ser de carácter religioso y social, debiendo contener en el texto del mismo la siguiente aclaratoria: SIEMPRE Y CUANDO SE SOLICITEN LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES ANTE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO.
5. El Acta Constitutiva y Estatutos debe estar visado en todas las páginas impares (frontales) por el abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (DEBE CONSIGNAR COPIA DE LA CREDENCIAL DEL INPREABOGADO POR AMBOS LADOS).
6. Fotocopia de la cédula de identidad de los integrantes de la Junta Directiva, y constancia de residencia vigente de los mismos, avaladas por el Registro Civil, Consejo Comunal o por la Alcaldía correspondiente. (Artículos 27 y 28 del Código Civil). (La carta de residencia debe poseer una vigencia restante mínima de un (1) mes al momento de la consignación de los recaudos).
7. Carta de Participación de Funcionamiento a la Junta de Vecinos, Consejo Comunal o Junta Parroquial, que contenga la dirección exacta de su sede, o constancia por ante los órganos competentes, firmada y sellada.
8. Título de Propiedad del inmueble, Contrato de Compra-Venta, Contrato de Arrendamiento, Título Supletorio otorgado por el Tribunal o Constancia de Ocupación Pacífica expedida por el Consejo Comunal o Alcaldía de la localidad donde funcionará la Iglesia.
9. El representante de la Asociación Civil debe tener: Título de Estudios, o Constancia del Instituto donde estudia, o Certificados, o Cursos, Talleres de Teología, o Constancia de Formación avalada por otra Asociación debidamente inscrita y/o Constancia otorgada por la Confraternidad de Pastores de la localidad. Colocar foto tipo carnet.
10. Todas las iglesias que digan en su Acta Constitutiva que quieran afiliarse a otras, deberán expresar que lo harán siempre y cuando estén inscritas en esta Dirección General o ante el Registro Correspondiente a su jurisdicción.
11. Los representantes que conforman la Junta Directiva deben ser de nacionalidad venezolana, y los miembros deben ser venezolanos y/o extranjeros legalmente residenciados en el país (Arts. 2 y 3 de la Ley de Extranjeros y Art. 26 del Código Civil).
12. Una vez registrada el Acta Constitutiva debe consignar copia del Acta Constitutiva y copia del Libro de Actas de la Iglesia debidamente sellado por la Notaría, Registro y/o Tribunal, así como una comunicación solicitando ante este Despacho su inscripción.
13. En los casos de solicitud de VISTO BUENO a Actas de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá consignar:
a. Original y Copia del Acta del Acta de Asamblea.
b. Copia de la Credencial del INPREABOGADO por ambos lados.
c. Acta Constitutiva originaria de la Asociación Civil (1er Acta).
d. Carta de Residencia vigente de todos los miembros de la Junta Directiva y copia de la cédula de identidad.
De la misma manera se le notifica a los interesados en solicitar Visto Bueno y/o Inscripción de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y con carácter Religioso, que el horario de atención al público son los días LUNES y MARTES de 8:30 A.M. a 11:30 A.M. y de 01:30P.M. a 04:00 P.M. Igualmente, se informa que si transcurridos dos meses desde la consignación de los recaudos, las partes interesadas no impulsan o subsanan los errores o falta de requisitos, deberán hacer la solicitud nuevamente consignado de nuevo toda la documentación referida. Información: Jueves y Viernes al 0212-506-1514, Coordinación de Instituciones Religiosas y Cultos.
TODOS LOS RECAUDOS DEBEN SER ORGANIZADOS EN CARPETA MARRÓN TAMAÑO OFICIO CON SEPARADORES. DEBE COLOCAR UNA ETIQUETA DE IDENTIFICACIÓN (NOMBRE DE LA IGLESIA, NOMBRE Y APELLIDO DEL PASTOR, CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO TELEFÓNICO).
NOTA: Consignar R.I.F de c/u de los miembros de la Junta Directiva
Todos estos recaudos demuestran que no es tan fácil registrar una iglesia, sin embargo, la Iglesia Cristiana ha cumplido con estos requisitos para lograr el registro de más de 15.000 iglesia en todo el territorio nacional.
¿Qué pasos debería dar la iglesia en Venezuela?
Para el Pastor Norbey Rodríguez, pastor principal de los ministerios CFC_Betel en Venezuela y Ministerios Oxígeno Venezuela, el deber de la iglesia en Venezuela y el mundo es orar y utilizar las armas entregadas por Cristo para luchar.
“Mucho se dice sobre Venezuela y la actual situación que vive nuestro país. Algunos se aprovechan de esta situación para mantenerse en el poder, sea de Gobierno, empresarial o de la iglesia. Otros se aprovechan para pedir ayudas internacionales, donaciones y subvenciones, algunas bien usadas, pero otras mal utilizadas.
Durante varios meses he estado alertando a la Iglesia para que despertemos y veamos de una manera más amplia la realidad de lo que sucede en Venezuela y pedir ayuda internacional de la iglesia con un solo objetivo: “Clamar por Venezuela”.
“Pido a la iglesia Cristiana Evangélica en el mundo que nos unamos en oración por nuestra nación, la cual hoy más que nunca necesita la ayuda de sus hermanos en la fe. Oremos a Dios juntos, pidiendo que la iglesia se levante firme contra las asechanzas del maligno y el pueblo de Dios pueda salir victorioso para el arrepentimiento de nuestra nación”.
Es así como el pastor Rodríguez ha levantado un movimiento de oración en todo el continente con el ánimo de orar y clamar por nuestra nación venezolana. “Muchos pastores de diversos países se han unido al clamor por Venezuela, como es el caso del pastor Mauricio Sánchez de Costa Rica quien comenta que el problema principal en Venezuela es espiritual y debe tratarse de esa manera como nuestro ministerios y otros muy pocos lo están haciendo”.
El pastor Mauricio Sánchez fue misionero en Venezuela y tuvo que salir debido al decreto presidencial del 15 de febrero de 2006 que hizo que una gran cantidad de ministerios cristianos salieran de las zonas indígenas en los Estados Bolívar, Amazonas, Apure, Delta Amacuro y Zulia principalmente. Organizaciones como Alas de Socorro, Nuevas Tribus y muchas otras tuvieron que salir.
Muchos seguimos orando por nuestra amada Venezuela. Que Dios tenga misericordia y que la nación pueda volverse al Señor en arrepentimiento y adoración al Señor. Eso por supuesto tendrá sus consecuencias. Cada vez que el pueblo de Israel se arrepintió de su pecado y se volvió a Dios, Él se apiadó del pueblo y les dio la victoria Jueces capítulos 6, 7 y 8.
Norbey Rodríguez, es incansable luchador por el bienestar y la libertad espiritual de Venezuela y considera que algunos pastores amigos han dado soluciones efectivas a la actual situación del país.
Rodríguez manifiesta que el pastor Juan Carlos Araneda de Chile, le ha escrito expresando algunos pasos importantes para seguir en nuestra nación, resaltando que el problema es espiritual, tiene que ver con pactos de masonería, hechicería, espiritismo, sacrificios humanos, incredulidad, idolatría, anateismo, por lo que anima a orar por cielos abiertos y que sea quitado el cielo de bronce sobre la nación, orar rompiendo todo huevo de áspid que provoca sordera espiritual, conquistar lugares altos y prorrumpir con el Shofar, levantar altares de adoración en ciudades y puntos estratégicos donde muestre el Espíritu Santo, abrir columnas de oración separados del proceso de adoración pero vinculante en intención y motivo y clamar por ayuda celestial para restringir e inhabilitar al príncipe que opera en la nación”.
Muchos pastores, ministros y amigos de todo el mundo siguen animándonos a creer que Dios tendrá bendiciones del cielo para Venezuela, por eso esperamos en Dios y hacemos lo que Él no ha mandado a hacer a través de 2 Crónicas 7:14: si se humilla mi pueblo sobre el cual es invocado mi nombre, y oran, buscan mi rostro y se vuelven de sus malos caminos, entonces yo oiré desde los cielos, perdonaré su pecado y sanaré su tierra”.
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